A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Viceprocurador General De La Nacion·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Alcance de la causal tener interés en la decisión
- Declarar fundado por causal de tener interés en la decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el Viceprocurador General de la Nación.
Mediante Auto 404/25 se declaró fundado el impedimento presentado por el Procurador General de la Nación y se ordenó correr traslado al Viceprocurador para que rindiera el concepto de que trata el numeral segundo del artículo 242 de la Constitución.
No obstante, el precitado funcionario también alegó que estaba impedido para rendir el concepto mencionado, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, consistente en tener interés en la decisión lo anterior, por estar afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones, con fundamento jurídico en las previsiones contenidas en la norma demandada.
La Sala Plena encontró FUNDADO el impedimento formulado en esta oportunidad, toda vez que se constató que el interés manifestado por el funcionario se deriva de ser beneficiario de la oportunidad de traslado de que trata el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
Con base en lo anterior se ordenó remitir el asunto al Procurador General de la Nación, con el fin de que designe al funcionario que deba rendir el mencionado concepto.
Se precisó que, una vez designado dicho funcionario, contará con el término restante del otorgado inicialmente al jefe del Ministerio Público.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos de que trata el artículo 48 del Decreto Ley 2067 de 1991 y respecto del expediente D-16177.
- SEGUNDO. DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el viceprocurador general de la Nación para rendir concepto en el expediente D-16177.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el asunto al procurador general de la Nación, con el fin de que designe al funcionario que deba rendir el mencionado concepto. Una vez designado, dicho funcionario contará con el término restante del otorgado inicialmente al procurador general de la Nación, para que rinda el concepto de que trata el numeral 2º del artículo 242 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.